¿Te gustaría saber cómo interpretar tu nómina? Desde Talent Point compartimos con vosotros las claves para hacer una nómina paso a paso.
Para empezar, cuando hablamos de nóminas nos referimos a los documentos que reciben los empleados mensualmente por parte de la empresa en la que trabajan. En dicho documento, se especifica el sueldo que reciben por el trabajo que realizan. Aun así, en una nómina podemos encontrar mucha más información que simplemente el sueldo. En ella se expresa la relación existente entre la empresa y el empleado y, por ello, aparece información muy relevante a tener en cuenta como la aportación de los trabajadores a la Seguridad Social (SS) y la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A continuación os explicamos cada uno de los detalles básicos para que podáis crear e interpretar vuestra nómina, ya seáis una empresa, un autónomo o un trabajador. Dividiremos la nómina en 6 partes:
- Encabezado
- Periodo de liquidación
- Devengos
- Deducciones y retenciones
- Líquido a percibir
- Bases de cotización
¿Qué elementos encontramos en una nómina?
1. Encabezado
Las nóminas empiezan con los datos personales de la empresa y del trabajador y con la fecha a la que hace referencia dicha nómina. En primer lugar, en el encabezado, encontraremos los datos de la empresa. Nos referimos al nombre legal de la empresa (puede ser una S.A, S.L o Autónomo), el dominio fiscal (la dirección de la empresa), el CIF y el código de cuenta de cotización. Justo después encontramos los datos del trabajador donde consta el nombre completo, el DNI, el número de afiliación a la Seguridad Social, la categoría, el grupo de cotización, la fecha de antigüedad y el código de contrato. Podemos encontrar 11 categorías diferentes. De la categoría 1 a la 7, nos encontraremos con nóminas mensuales. De la categoría 8 a la 11, serán nóminas diarias o mensuales (la empresa escogerá el tipo de nómina):
- Ingenieros y Licenciados
- Ingenieros Técnicos
- Jefes de Administración y de Taller
- Ayudantes no Titulados
- Oficiales Administrativos
- Subalternos
- Auxiliares Administrativos
- Oficiales de primera y segunda
- Oficiales de tercera y especialistas
- Peones
- Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera sea su categoría profesional
Por otra parte, el código de contrato indica qué tipo de contrato tiene el trabajador. Por ejemplo, si tiene un contrato definido o indefinido, si es a jornada parcial o completa, etc. En la web de la Seguridad Social podemos encontrar todos los códigos de contrato. Estos se desglosan de la siguiente manera:
- Si el contrato empieza por 1, este será indefinido y a jornada completa
- Si el contrato empieza por 2, este será indefinido y a jornada parcial
- Si el contrato empieza por 3, este será indefinido y fijo discontinuo (por temporadas)
- Si el contrato empieza por 4, este será temporal y a jornada completa
- Si el contrato empieza por 5, este será temporal y a jornada parcial
2. Periodo de liquidación
Aparte de los datos de la empresa y del trabajador, en el encabezado de la nómina también encontraremos información relativa al periodo de liquidación. Es decir, la fecha de inicio, de finalización y el total de días.
3. Devengos
Posteriormente, en la sección de devengos encontraremos los conceptos salariales que el trabajador ha generado durante el mes especificado y todos aquellos conceptos a los que aún no se les ha aplicado ningún tipo de deducción. De esta manera, constará todo lo que se cobra por cada concepto (en bruto) y todo lo que se deduce de cada nómina (también en bruto). En relación a esto último, encontraremos la Seguridad Social (que la paga la empresa en nombre del trabajador, pero se deduce de la nómina de éste) y el IRPF.
Dichos devengos se dividen entre percepciones salariales y percepciones no salariales. Las primeras se abonan por el trabajo efectivo que presta el trabajador. Cotizan por IRPF y Seguridad Social y están formadas por:
- Salario base: viene marcado por convenios colectivos, negociado entre empresas y sindicatos y se pactan vacaciones, vagas extraordinarias, etc. Como mínimo, es el salario mínimo interprofesional (950 euros actualmente) si no existe convenio. En todas las nóminas, aparece el salario base.
- Pluses: cantidades extraordinarias que recibe el trabajador por su trabajo. Pueden ser a través del convenio o voluntario, donde la empresa decide dar un plus mensual, anual, etc.
- Complementos salariales:
- Personales: derivan de las condiciones personales del trabajador. Por ejemplo, por la antigüedad o los conocimientos especiales (idiomas, títulos, etc.)
- Del lugar de trabajo: deriva de la actividad del puesto asignado. Si existen condiciones de toxicidad, peligrosidad, si se trabaja por turnos, el grado de responsabilidad del trabajador, la nocturnidad (trabajar entre las 22h y las 6h) o dependiendo de la disponibilidad del trabajador, la empresa puede otorgar complementos salariales al trabajador.
- Por cantidad y cualidad: en relación a incentivos, a la asistencia y puntualidad del trabajador, a las horas extras trabajadas (nunca más de 80 horas por año), las comisiones y/o debido a la prolongación de la jornada.
- De vencimiento periódico superior al mes: se refiere a las pagas extraordinarias (dos al año o desglosadas mensualmente) y a la participación en beneficios.
- En especie: no pueden superar el 30% de las percepciones salariales (piso, coche de empresa, etc.).
En segundo lugar, las percepciones no salariales hacen referencia a aquellas percepciones consecuencia de la relación de trabajo. Este tipo de percepciones no cotizan a la Seguridad Social. Pueden incluir:
- Manipulación de dinero (se incluye en la base de cotización)
- Desgaste de herramientas propias (se incluye en la base de cotización)
- Indumentaria de trabajo (se incluye en la base de cotización)
- Gastos de locomoción: solo cotizan por la cantidad que supere el mínimo de 0,19 euros/km, aparcamiento y peaje no cotiza, y tampoco cotiza si se usa trasporte público.
- Dietas: solo cotiza la cantidad que supere el siguiente:
- Con pernoctación: 53,34 euros/día en España, 91,35 euros/día en el extranjero
- Sin pernoctación: 26,67 euros/día en España, 48,08 euros/día en el extranjero
- Plus de distancia y transporte (se incluye en la base de cotización)
- Matrimonio (se incluye en la base de cotización)
- Indemnizaciones: no cotizan a la Seguridad Social y hasta unos limites del IRPF
4. Deducciones y retenciones
Acto seguido, encontraremos todas las deducciones y retenciones que se realizan al trabajador. La primera de todas es la del IRPF. Esta retención, no obstante, no depende de la empresa sino del rango salarial del empleado. El porcentaje aumentará voluntariamente debido a la retención de Hacienda, y nunca deberá bajar por debajo del mínimo dictado por la ley.
La segunda deducción que encontramos es la de la Seguridad Social (ver en apartado 6).
5. Líquido a percibir
En quinto lugar, encontraremos la cantidad líquida que el trabajador recibirá, es decir, el total a percibir de tu nómina en neto. Para calcularla deberemos restar el total devengado del total de deducciones.
6. Bases de cotización
La empresa es la encargada de pagar las bases de cotización de cada trabajador. En una nómina, dicha información se encontrará el final de todo, bajo el título Determinación de las B. de Cotización a la S.S. y conceptos de recaudación conjunta y aportación de la empresa. En todas las nóminas podemos encontrar tres tipos de bases de cotización.
- En primer lugar encontramos las contingencias comunes (BCCC). Este tipo de cotización se calcula sumando el salario base, los complementos salariales sujetos a cotización y el prorrateo de las pagas extras.
- En segundo lugar, encontramos las contingencias profesionales y los conceptos de recaudación conjunta. Podemos calcular esta cotización sumando el BCCC y el valor de las horas extras que el trabajador ha realizado. Gracias a esta cotización, la empresa puede calcular el porcentaje de la base de accidentes de trabajo, el desempleo, la formación profesional y el Fondo de Garantías Salariales (fondo de dónde el trabajador cobra si la empresa ha tenido que cerrar).
- Por último, encontramos la cotización sujeta a la retención de IRPF. Podremos calcularla tomando el total devengado y restando las cantidades exentas de IRPF (dietas, indemnizaciones).
Si el trabajador hubiese realizado horas extras, las bases de cotización recién explicadas quedarían establecidas según el pago recibido por dichas horas trabajadas. Se dividirían entre las horas extras normales realizadas y las horas extras de fuerza mayor.
A continuación tenéis un ejemplo de nómina con cada apartado explicado anteriormente marcado: